An introduction by Beth Burrows:

A LA RED ESPAÑOLA DE PATENTES

OS REMITO TEXTO (Y TRADUCCION APRESURADA) DE DECLARACION DEL GRUPO DE TRABAJO AFRICANO OAU..., SOBRE DERECHOS COMUNITARIOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, QUE ME PARECE IMPORTANTE DIVULGAR, O UTILIZAR COMO OTRO ARGUMENTO + PARA RECLAMAR LA FAMOSA ENMIENDA 76 DEL PARLAMENTO EUROPEO A LA DIRECTIVA DE PATENTES. (Y TAMBIEN PARA ANIMARSE, QUE AUNQUE A VECES NOS PARECE QUE SOMOS POCOS Y ENCIMA..... EN OTRAS PARTES Y A PESAR DE TODOS LOS

PESARES ALGO SE MUEVE EN LA BUENA DIRECCION)

UN ABRAZOTE

ISABEL

DECLARACION DEL GRUPO DE TRABAJO OAU/CCTI SOBRE

DERECHOS COMUNITARIOS Y ACCESO A LOS RECURSOS BIOLOGICOS

1. El Grupo de Trabajo sobre derechos comunitarios y acceso a los recursos genéticos de La Comisión Científica, Técnica y de Investigación de la Organización de Africa Unida (OAU/STRC), se reunió en Addis Ababa el 20-23 de Marzo 1998.

2. El objetivo de la reunión era el desarrollo de un borrador de normativa modelo sobre derechos comunitarios y acceso a los recursos biológicos que asegure a las comunidades locales la continuidad del control sobre sus recursos naturales, sus conocimientos, y sus tecnologías, así como el desarrollo de una Convención Africana sobre esta materia.

3. Una vez debatida y revisada a nivel nacional, dicha normativa constituiría la base para el desarrollo de legislación nacional sobre derechos comunitarios y acceso a los recursos biológicos, y sobre conocimientos y tecnologías comunitarias, en las naciones Africanas, y de una convención Africana destinada a dar coherencia a las diversas legislaciones nacionales.

4. Los recursos naturales y los conocimientos y tecnologías indígenas son un legado que la humanidad debe a las comunidades locales. Por Comunidades Locales el Grupo de Trabajo entiende un sector de la sociedad que vive en una determinada zona y cuyo medio de sustento depende de los recursos naturales, conocimientos y tecnologías de o relacionados con los ecosistemas inmediatos. La comunidad local adapta, genera y regenera estos recursos naturales, conocimientos y tecnologías continuamente, al igual que lo han venido haciendo las generaciones anteriores, y que lo harán las generaciones futuras siempre y cuando factores externos no vengan a perturbar este proceso.

5. El papel esencial de las comunidades en la conservación de la diversidad biológica, de la que depende la supervivencia del planeta tierra, ha sido reconocida por la Convención de Diversidad Biológica (CDB). Una mayoría de la humanidad, representada por 150 Estados, estableció la CDB en 1992.

6. Una parte más pequeña de la humanidad, representada por 40 Estados, concluyó las negociaciones para la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1994. En estas negociaciones los países africanos tuvieron una participación insignificante, o ninguna. Los objetivos de la OMC son globales y se refieren al movimiento de mercancías y servicios en todo el mundo, para facilitar el comercio global de las compañías transnacionales.

7. Tanto el CDB como la OMC, por tanto, tienen un alcance global, muy amplio, y de enorme gravedad.

8. El CDB reconoce el papel esencial de las comunidades locales en la creación, el mantenimiento y la utilización sostenible de la biodiversidad, los conocimientos y las tecnologías para la supervivencia de la vida. Por el contrario, la OMC promueve la privatización de los recursos, el conocimiento y las tecnologías, en detrimento de los Estados y de sus ciudadanos. La OMC impone derechos de propiedad intelectual (DPI), extendiendo el modelo de protección de las invenciones industriales para conceder monopolios sobre los seres vivos, y negando categóricamente la existencia de innovaciones colectivas de las comunidades.

9. El Grupo de Trabajo está firmemente convencido de que el enfoque adoptado por la OMC es un enfoque depredador de la naturaleza y contrario a las aspiraciones de las comunidades que constituyen los primeros innovadores de la biodiversidad, tan necesaria para la supervivencia del planeta.

10. El Grupo de Trabajo cree que la privatización de las formas de vida a través de cualquier regimen de propiedad intelectual (DPI) constituye una violación del derecho básico a la vida y es contraria al sentido de respeto a la vida de los pueblos Africanos.

11. En consecuencia, el Grupo de Trabajo recomienda encarecidamente a los estados miembros de la OAU/AEC que adopten urgentemente normativa para regular el acceso a los recursos biológicos, conocimientos y tecnologías, de forma que dicho acceso sea concedido únicamente con el consentimiento informado de las comunidades locales y del Estado y en beneficio de las mismas, y que reconozcan los derechos comunitarios para así proteger el patrimonio de los pueblos de Africa.

12. El Grupo de Trabajo se compromete a la consecución de los nobles objetivos de esta propuesta legislativa y este borrador de convención sobre Derechos Comunitarios y Acceso a los Recursos Biológicos.